DOC1001 Código de Ética del SELP
Introducción
No es posible dar una enumeración exhaustiva o caracterización completamente precisa y cerrada de lo bueno. De ahí que lo que se considera “bueno” no sea exigible a todos, en todos sus aspectos. Por eso hacen falta normas específicas y contextualizadas.
Tales normas tratan de salvaguardar unos mínimos obligatorios para todos los miembros de una comunidad, compartidos por todos y, pueden y deben ser interpretados por todos en los mismos términos
Los mínimos obligatorios se deben aplicar con idénticos criterios, puesto que las normas deben promover equidad en los derechos y en los deberes de los miembros de la comunidad a la que se aplican.
Sin equidad en los derechos y los deberes se legitiman desigualdades y arbitrariedades. Por eso, un código de ética se denomina código deontológico (del griego deon =deber) que implica simultáneamente derechos y deberes. En este sentido, la deontología habla de lo que es vinculante para todos.
El presente código de ética o deontológico no es un reglamento, pero inspira, sin embargo, los reglamentos, debido a que éstos no pueden agotar las particularidades de las conductas individuales; de ahí que el no cumplimiento de las normas deontológicas merece principalmente la sanción de la conciencia personal aunque no excluye una sanción positiva o la exclusión de la comunidad.
El presente código se refiere así, ante todo, a lo que es aprobado por los miembros de nuestra comunidad.
Mtro. Enrique Pasta Muñuzuri
Rector
Obligatoriedad del presente Código de Ética:
Los miembros de la comunidad del Sistema Educativo Loyola del Pacífico: directivos, docentes, alumnos, padres de familia o tutores, administrativos, personal de planta física, y cualquiera otra persona que eventualmente se desempeñe en las labores del Sistema aceptan los lineamientos del presente Código de Ética y asumen que de no cumplir las normas que en él se establecen, podrán ser requeridos en su persona para dirimir la naturaleza de los acontecimientos y, en su caso, sujetarse a lo que las leyes oficiales y autoridades vigentes determinen.
Contenido
Capítulo I: Sobre la Verdad | 3 |
Capítulo II: Sobre la Honestidad | 4 |
Capítulo III: Sobre la Justicia y la Equidad | 5 |
Capítulo IV: Sobre el Respeto | 6 |
Capítulo V: Sobre la Solidaridad | 7 |
A continuación se enumeran algunos lineamientos que el miembro de la comunidad universitaria asume como un deber ético. Es decir, que trasciende la sanción institucional y cuyo cumplimiento busca la convicción individual y personal que sustenta su conducta.
- La división atiende a cada uno de los siguientes valores
§ Verdad
§ Honestidad
§ Justicia y Equidad
§ Respeto
§ Solidaridad
y están conjugados en los deberes hacia uno mismo, hacia los pares, hacia la autoridad, hacia los subordinados, hacia la comunidad y hacia el medio ambiente.
Capítulo I
Sobre la Verdad
1.1 Los miembros de la comunidad Loyola propiciarán siempre un clima de verdad en lo que se refiere a información, intercambio de ideas, productos de difusión y opiniones que involucren la vida universitaria.
1.2 Todo miembro de la comunidad se abstendrá de difundir cualquier difamación, rumor u otro tipo de fenómeno de comunicación que no tenga un sustento verdadero basado en hechos y pruebas, y que atente contra la integridad, la privacidad y el buen nombre de cualquier miembro, o contra la convivencia común.
1.3 En los casos que impliquen presunta violación a los principios y reglamentos del Sistema Educativo Loyola del Pacífico, y esto demande un acto de comparecencia ante autoridades; los implicados soportarán de manera objetiva y verídica sus argumentaciones, aún si estas van en detrimento de sus intereses particulares.
Capítulo II
Sobre la Honestidad
2.1 Todos los miembros de la comunidad respetarán y promoverán el respeto a la propiedad lícita del Sistema Educativo Loyola del Pacífico, así como a la de todos sus miembros, en lo que respecta a bienes materiales, económicos y documentales.
2.2 En el caso de la contratación de productos o servicios externos, estos se adquirirán con base en la evaluación de beneficios que aporten al Sistema educativo Loyola del Pacífico y no basados en los intereses particulares o prerrogativas económicas o de cualquier tipo que se obtengan de su adquisición.
2.3 El docente y cualquier miembro de la comunidad involucrado en actividades intelectuales, artísticas y culturales, citará y hará pública la autoría de las fuentes y recursos que utiliza en sus clases, artículos, debates, conferencias u otro tipo de productos y/o actividades que impliquen el ejercicio académico. Y no se adjudicará como propias ideas o imágenes de terceros.
2.4 En el caso de productos académicos que exijan originalidad, los alumnos y los docentes se abstendrán de la copia o plagio de ideas, de documentos, de diseños, de proyectos de autoría ajena, publicados o no, por el Sistema Educativo Loyola del Pacífico o por cualquier otra institución.
2.5 Tratándose de evaluaciones o exámenes que supongan la demostración de conocimientos o habilidades, los alumnos se abstendrán siempre de copiar respuestas o de promover la copia de estas; así como de suplantar o permitir ser suplantados en estas actividades.
2.6 Los programas de cómputo, material bibliográfico y/o videográfico, equipo, bases de datos, archivos institucionales y maquinaria serán usados para las labores administrativas o docentes al interior del Sistema Educativo Loyola del Pacífico y nadie hará copia o sustracción de estos sin autorización de las autoridades correspondientes, que estará siempre ajustada a las restricciones legales vigentes.
Capítulo III
Sobre la Justicia y la Equidad
3.1 Las autoridades de cualquier nivel evaluarán de manera objetiva el desempeño y perfil profesional de conocimientos y habilidades de los trabajadores, para determinar su contratación, escalafones, salarios o compensaciones. Los resultados de esta evaluación no estarán basados en simpatías o coincidencia ideológica, política o de cualquier tipo de preferencia no profesional, y tal evaluación estará apegada a los valores universales que inspiran este código así como el ideario del Sistema educativo Loyola del Pacífico.
3.2 Las tareas que se encomienden a trabajadores internos, estarán fundamentadas en el perfil del puesto que cada uno desempeña, así como de sus habilidades y conocimientos, y nunca atentarán contra su integridad física o moral.
3.3 Las tareas que los docentes encomienden a sus alumnos estarán fundamentadas en el programa académico correspondiente; en los valores que sustentan a la institución, así como en las habilidades y conocimientos que correspondan al nivel académico, y nunca atentarán contra la integridad física o moral del alumno.
3.4 Por lo que toca a procesos de evaluación, los docentes determinarán de manera clara y objetiva los procesos, y parámetros de su aplicación, y éstos deberán estar sujetos siempre a los conocimientos y habilidades de los alumnos, y nunca a factores de simpatía, de prerrogativas o de cualquier tipo de corrupción.
3.5 En el caso de causas emergentes graves que requieran dar al involucrado un trato especial; éste será claro, explícito y siempre consensado con el coordinador o director correspondiente, en el respeto irrestricto a los valores que inspiran el ideario.
3.6 Los actos eventuales de confrontación legal que supongan la sentencia de alguna autoridad estarán siempre fundamentados en el respeto y acatamiento del ideario y de los reglamentos del Sistema Educativo Loyola del Pacífico, así como en los deberes que implica el presente código.
Capítulo IV
Sobre el Respeto
4.1 Todo miembro de la universidad será actor y promotor del respeto a cada persona; sin distingos hacia su condición física, étnica o económica; hacia sus convicciones políticas o ideológicas; hacia su preferencia sexual o de cualquier tipo, e impedirá o denunciará, en su caso, cualquier acto violento o discriminatorio originado por esas causas que atente contra la libertad personal.
4.2 Los funcionarios, así como los docentes y todo miembro de la comunidad que ostente cualquier tipo de autoridad, no violentará, bajo ningún aspecto, la voluntad de sus alumnos o subordinados en actos que vayan en detrimento de su integridad física o moral.
4.3 La autoridad de cualquier nivel, (jefe, docente) no condicionará calificaciones o, en su caso, compensaciones económicas o prebendas a cambio de conductas que violenten la libertad y la integridad física o moral de sus subordinados.
4.4 Las relaciones afectivas entre autoridades y subordinados, (jefe-empleado; maestro-alumno) al interior de la universidad estarán siempre orientadas por el respeto irrestricto a la libertad de cada persona, así como a las disposiciones legales vigentes. Los miembros de la comunidad consideran como acoso todo acto que violente la decisión libre y la aceptación voluntaria, la privacidad, (insinuaciones, mensajes telefónicos, correos, etc.) u obligue a actos privados que vayan en detrimento de esa libertad. Tratándose de una relación que involucre a personas menores de edad, ésta se ajustará a lo establecido en las leyes vigentes y a la potestad que sobre ellos ejerce el padre o tutor de familia.
4.5 El alumno mantendrá una relación respetuosa hacia sus profesores y demás autoridades universitarias y no hará uso de sus cualidades o deficiencias personales de cualquier tipo, con el fin de manipular decisiones o conductas.
4.6 El docente utilizará hacia sus alumnos y, el jefe hacia sus subordinados un lenguaje respetuoso que no será insultante o discriminatorio.
4.7 El alumno utilizará hacia sus maestros y autoridades, y el empleado hacia sus jefes un lenguaje respetuoso que no será insultante o discriminatorio.
4.8 Los miembros de comunidad se obligan a mantener un cuidado pulcro de su persona y de su vestimenta, sin más restricción que el respeto a los ámbitos en los que se desempeña.
4.9 Los miembros de la comunidad respetarán los espacios de uso común, -caso concreto: baños y vestidores- diferenciados con base en las características anatómicas de las personas (hombre-mujer) y no en sus preferencias sexuales.
4.10 Todos los miembros de la comunidad respetarán y promoverán el respeto, y denunciarán, en su caso, todo acto deliberado que vaya en detrimento o deterioro del entorno: tala de vegetación, incendios, basura, maltrato del inmueble o de los muebles, maquinaria y demás bienes naturales o insumos destinados a las labores universitarias.
Capítulo V
Sobre la Solidaridad
5.1 Los integrantes de la comunidad asumen el uso de su libertad responsable para mantener y promover acciones a favor de cualquier miembro en desgracia por causas ajenas a su voluntad que afecten su integridad física o moral.
5.2 Los integrantes de la comunidad asumen su compromiso en el uso de su libertad responsable para participar en acciones preventivas y de asistencia que la Universidad promueva ante la contingencia de desastres naturales o de otro tipo, que afecten a los miembros de la comunidad universitaria y de otras comunidades necesitadas de apoyo.
Nota legal: El presente Código ha sido sometido a la revisión y consenso de los miembros de la Comunidad Loyola y entrará en vigor a partir de su publicación como Comunicado Oficial.
Tratándose de de un documento cuyo contenido exige una actualización acorde a las circunstancias históricas de nuestro Sistema Educativo, se hará una revisión, en estricto apego a los procesos legales para este caso, con una periodicidad de 2 años, a excepción de que haya una solicitud fundamentada antes de que se cumpla tal periodo. De suceder, se acotarán las modificaciones en el siguiente formato
Registro de Modificaciones
Fecha | Acta de registro |
15 de Mayo 2024 | Aprobación de la publicación del Código de Ética por el Consejo de Rectoría en su sesión 171. |